lunes, 27 de octubre de 2014

Las Elecciones de la UNA: alerta que se formuló en el 2013, sobre el Reglamento de Elecciones aprobado, para entonces.


 


La UNA surgió en el panorama educativo nacional en los años setenta (1977) como una Universidad Experimental. Como universidad experimental, sus autoridades eran seleccionadas  por el gobierno de turno a través del Ministerio de Educación.  

En los años noventa, después de una sostenida lucha con los actores políticos del momento, lucha en la cual fuimos actores fundamentales, se produjo un proceso de democratización de la institución que trajo como resultado, el que se aprobara las elecciones de sus autoridades. Pasó la UNA, de esta manera,  a ser una universidad con derecho electoral, hecho importante y novedoso que se consagró en su Reglamento General y en un primer Reglamento de Elecciones. 

En estos momentos, septiembre del 2013, el Reglamento de  Elecciones de la Universidad Nacional Abierta ha sido reformulado y aprobado en el seno del Consejo Superior de esta institución. Esta reforma se transformó en una necesidad desde el momento en que la novedosa Ley Orgánica de Educación estableció que en las elecciones universitarias debería participar con derecho a voto toda la comunidad de dichas instituciones, motivo por el cual se debían llevar a cabo las modificaciones para  hacer eficiente dicho derecho.


La Reforma del Reglamento de Elecciones, próxima a ser publicada  en Gaceta Universitaria,  invita a presentar un análisis  del articulado, en el cual estuvimos colaborando a través de los medios digitales que se abrieron para tal fin hasta que estuvieron a nuestra disposición; pero antes queremos presentar una visión general que surge de la lectura detallada de dicho documento aprobado y que podría servir de alerta institucional a la comunidad universitaria.El principal problema a ser resuelto era la participación de todos los miembros en condiciones de paridad: una persona un voto, para lo cual no sólo había que declararlo sino hacerlo operativo. Con esta solución pensamos que era suficiente, y una vez estuviesen las nuevas autoridades en el Consejo Directivo, proceder a estudiar y proponer los otros cambios de representación una vez aclarado el concepto de Universidad que traería como resultado a la vez, otros cambios mayores en todos los aspectos, que deberían ser cuidadosamente concebidos y hechos realidad.


El nuevo Reglamento de Elecciones  toca aspectos que van más allá de la reforma para hacer posible un proceso de elecciones. Deja sin asidero su relación jurídica y procedimental con el Reglamento de la UNA, motivo por el cual colide con el mismo. Esto ocasionará  reacciones dentro y fuera de la UNA y lo más seguro será que se detenga el proceso eleccionario. De la propuesta de  Reforma Constitucional del 2007, podríamos haber aprendido mucho, pero no lo hicimos. Aquella propuesta se llenó de extra peticiones parlamentarias interesadas y puntuales, conformaron dos bloques que no  se pudieron aprobar con el SÍ. Esta reforma del Reglamento Electoral se aprueba porque no se somete a referéndum pero estoy  segura que, al ir al proceso eleccionario, miembros de la comunidad la  someterán al escrutinio de la Sala Electoral.


En este nuevo Reglamento de Elecciones no existe un modelo de universidad, ni implícito ni explícito.  Se podría pensar en la necesidad de una “Exposición de Motivos”, pero esto no sería suficiente;  consideramos que en principio y por principios se ha debido discutir, formular y aprobar una propuesta de universidad de la cual pudiesen desprenderse, con fundamentación racional clara toda la funcionalidad y operatividad del sistema UNA, y entre muchos otros aspectos, la nueva manera de presentar el proceso de  elecciones.


El nuevo Reglamento de Elecciones ataca de una manera casuística, interesada y prejuiciada aspectos que constituyen la concepción actual de la universidad, pero no  los sustituye por otros; deja a la ocasión, a la casualidad y al caos lo que pueda ser la universidad y en lo que pueda convertirse en el inmediato futuro.El nuevo Reglamento de Elecciones no ofrece un cambio en el sistema de democracia representativa sino que lo profundiza. La participación de la comunidad queda minimizada al voto para la elección de  autoridades y de representantes.


No se hace uso del escalafón universitario, ni de las credenciales académicas.


Se bajan toda suerte de requisitos para alcanzar las posiciones de autoridades de la institución, esto funciona como un sustituto vicariante  de la participación real no planteada ni resuelta.


Se coloca el cargo de Rector en una posición a la cual toda la comunidad pueda alcanzar con mínimas credenciales y experiencia académica.


Se coloca al   Vicerrector Académico en una posición del cual sólo participan los académicos aunque con mínimas credenciales.


Se proponen elecciones para todos los cargos que tengan que ver con los aspectos académicos.
El Consejo Superior no se  refiere a sí mismo  en ninguna de las muchas elecciones que propone el instrumento, es decir es un Consejo Superior que quiere elecciones en todo, pero no en su propio cuerpo.


Estas fueron reflexiones para entonces, ya eran tardías, no se habían escuchado a nivel de discusiones de Reglamento de Elecciones, menos al momento en que estaba aprobado por el Consejo Superior. El jueves 23 de octubre 2014,   se anuncia en sentencia de la Sala Electoral http://t.co/ntG44dw9Ms   la suspensión del proceso eleccionario de la Universidad Nacional Abierta.


Hay algunas reacciones, pero debemos aclarar que si de hecho existe un problema legal con el Reglamento de Elecciones,  no podemos atacar, por ejercer su derecho democrático, a miembros de la comunidad, ni tratar de minimizar el posible problema bajo la  figura de “tecnicismos formales” con lo cual estaríamos echando por tierra la formalidad del derecho en un país democrático y con leyes a las cuales obedecer.

 Dura lex sed lex.