
La UNA surgió en el panorama educativo nacional en los años
setenta (1977) como una Universidad Experimental. Como universidad
experimental, sus autoridades eran seleccionadas por el gobierno de turno a través del
Ministerio de Educación.
En los años noventa, después de una sostenida lucha con los
actores políticos del momento, lucha en la cual fuimos actores fundamentales, se
produjo un proceso de democratización de la institución que trajo como
resultado, el que se aprobara las elecciones de sus autoridades. Pasó la UNA,
de esta manera, a ser una universidad
con derecho electoral, hecho importante y novedoso que se consagró en su
Reglamento General y en un primer Reglamento de Elecciones.
En estos momentos, septiembre del 2013, el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta
ha sido reformulado y aprobado en el seno del Consejo Superior de esta
institución. Esta reforma se transformó en una necesidad desde el momento en
que la novedosa Ley Orgánica de Educación estableció que en las elecciones
universitarias debería participar con derecho a voto toda la comunidad de
dichas instituciones, motivo por el cual se debían llevar a cabo las
modificaciones para hacer eficiente
dicho derecho.
La Reforma del Reglamento de Elecciones, próxima a ser
publicada en Gaceta Universitaria, invita a presentar un análisis del articulado, en el cual estuvimos
colaborando a través de los medios digitales que se abrieron para tal fin hasta
que estuvieron a nuestra disposición; pero antes queremos presentar una visión
general que surge de la lectura detallada de dicho documento aprobado y que
podría servir de alerta institucional a la comunidad universitaria.El principal problema a ser resuelto era la participación de
todos los miembros en condiciones de paridad: una persona un voto, para lo cual
no sólo había que declararlo sino hacerlo operativo. Con esta solución pensamos
que era suficiente, y una vez estuviesen las nuevas autoridades en el Consejo
Directivo, proceder a estudiar y proponer los otros cambios de representación
una vez aclarado el concepto de Universidad que traería como resultado a la
vez, otros cambios mayores en todos los aspectos, que deberían ser
cuidadosamente concebidos y hechos realidad.
El nuevo Reglamento de Elecciones toca aspectos que van más allá de la reforma
para hacer posible un proceso de elecciones. Deja sin asidero su relación
jurídica y procedimental con el Reglamento de la UNA, motivo por el cual colide
con el mismo. Esto ocasionará reacciones
dentro y fuera de la UNA y lo más seguro será que se detenga el proceso eleccionario.
De la propuesta de Reforma
Constitucional del 2007, podríamos haber aprendido mucho, pero no lo hicimos.
Aquella propuesta se llenó de extra peticiones parlamentarias interesadas y
puntuales, conformaron dos bloques que no
se pudieron aprobar con el SÍ. Esta reforma del Reglamento Electoral se
aprueba porque no se somete a referéndum pero estoy segura que, al ir al proceso eleccionario, miembros
de la comunidad la someterán al
escrutinio de la Sala Electoral.
En este nuevo Reglamento de Elecciones no existe un modelo de
universidad, ni implícito ni explícito. Se
podría pensar en la necesidad de una “Exposición de Motivos”, pero esto no
sería suficiente; consideramos que en
principio y por principios se ha debido discutir, formular y aprobar una
propuesta de universidad de la cual pudiesen desprenderse, con fundamentación racional
clara toda la funcionalidad y operatividad del sistema UNA, y entre muchos
otros aspectos, la nueva manera de presentar el proceso de elecciones.
El nuevo Reglamento de Elecciones ataca de una manera
casuística, interesada y prejuiciada aspectos que constituyen la concepción
actual de la universidad, pero no los
sustituye por otros; deja a la ocasión, a la casualidad y al caos lo que pueda
ser la universidad y en lo que pueda convertirse en el inmediato futuro.El nuevo Reglamento de Elecciones no ofrece un cambio en el
sistema de democracia representativa sino que lo profundiza. La participación
de la comunidad queda minimizada al voto para la elección de autoridades y de representantes.
No se hace uso del escalafón universitario, ni de las
credenciales académicas.
Se bajan toda suerte de requisitos para alcanzar las
posiciones de autoridades de la institución, esto funciona como un sustituto
vicariante de la participación real no
planteada ni resuelta.
Se coloca el cargo de Rector en una posición a la cual toda
la comunidad pueda alcanzar con mínimas credenciales y experiencia académica.
Se coloca al
Vicerrector Académico en una posición del cual sólo participan los
académicos aunque con mínimas credenciales.
Se proponen elecciones para todos los cargos que tengan que
ver con los aspectos académicos.
El Consejo Superior no se refiere a sí mismo en ninguna de las muchas elecciones que
propone el instrumento, es decir es un Consejo Superior que quiere elecciones
en todo, pero no en su propio cuerpo.
Estas fueron reflexiones para entonces, ya eran tardías, no
se habían escuchado a nivel de discusiones de Reglamento de Elecciones, menos al
momento en que estaba aprobado por el Consejo Superior. El jueves 23 de octubre 2014, se anuncia en sentencia de la Sala
Electoral http://t.co/ntG44dw9Ms la
suspensión del proceso eleccionario de la Universidad Nacional Abierta.
Hay algunas reacciones, pero debemos aclarar que si de hecho existe un
problema legal con el Reglamento de Elecciones, no podemos atacar, por ejercer su derecho democrático, a miembros de la comunidad, ni tratar de minimizar el posible problema bajo la figura de “tecnicismos formales” con lo cual
estaríamos echando por tierra la formalidad del derecho en un país democrático y
con leyes a las cuales obedecer.
Dura lex sed lex.